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Certificado de defunción

  • Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
  • Normalmente la empresa funeraria facilita varios a la familia del fallecido.
  • Se puede solicitar de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • No tiene coste alguno.
certificado ultimas voluntades

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CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

  • Es el documento que nos dice si el fallecido ha dejado testamento y, en su caso, ante qué notario.
  • Se puede solicitar de manera telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Conlleva el pago de una tasa de 3,82€ y hay que esperar un plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • En la misma solicitud se puede solicitar también el Certificado de contrato de seguro con cobertura de fallecimiento (otros 3,82 €).
  • Este documento nos informa si el fallecido tenía contratado un seguro con cobertura de fallecimiento y, en caso afirmativo, el número de póliza y la entidad aseguradora.
registro de la propiedad

3.A

TESTAMENTO

  • Sabremos si el fallecido dejó testamento - y ante que notario - a través del certificado de últimas voluntades.
  • Los posibles herederos (la viuda o hijos) podrán dirigirse al notario que autorizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo.

3.B

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

  • Si el fallecido no otorgó testamento, será necesario realizar en la notaría la declaración de herederos abintestato.
  • En este documento notarial se definirá quiénes son los herederos legales.
  • Documentos que hay que llevar a la notaría: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado últimas voluntades, libro de familia, etc.
  • Tienen que acudir dos testigos que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración.
  • El notario puede pedir otras pruebas adicionales que considere para determinar la sucesión legal:
  • publicaciones en boletines oficiales o periódicos, certificado de nacimiento, etc.
  • La declaración de herederos es más compleja y costosa, en tiempo y dinero, que un testamento.
dinero

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INVENTARIO

  • Se debe cuantificar la masa hereditaria, tanto el activo como el pasivo.
  • Inmuebles:La DGA establece una valoración para cada inmueble, si indicamos un precio inferior puede que inicie un procedimiento de comprobación de valores.
  • Bancos: los herederos deberán solicitar a cada entidad bancaria un certificado en el que conste las distintas posiciones que mantenía el fallecido.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la DGT.
  • Gastos de entierro, etc.
paso 7 hereda en aragon

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ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

  • Determinados los herederos y la masa hereditaria, se firma ante notario la aceptación de la herencia, distribuyendo entre los herederos el patrimonio hereditario.
  • Para el caso de que no existan bienes inmuebles, esta aceptación se puede llevar a cabo mediante documento privado.
liquidación de impuestos

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LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

  • Para la efectuar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la DGA hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, no obstante, se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses más.
  • Para evitar pagar (o pagar lo mínimo), se deberán de tener en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicables al caso concreto.
  • La plusvalía se liquida en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre cada inmueble.
  • Hay que estar a la normativa de cada municipio en concreto: cómo se presenta, las reducciones y bonificaciones que hay, plazo, etc.
  • En muchos pueblos de Aragón no existe este impuesto.
registro de la propiedad

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

  • Los herederos, tras la liquidación de los impuestos, podrán inscribir a su nombre los inmuebles recibidos por herencia.
  • No es obligatorio, pero sí muy recomendable.
  • Para ello hay que llevar Registro de la Propiedad de cada inmueble, la documentación de la herencia.

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